Con carácter general, todas las enseñanzas de adultos se dirigen a personas mayores de 18 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del curso escolar en el que se matriculen, con prioridad para los grupos sociales más desfavorecidos. También podrán cursar estas enseñanzas personas mayores de 16 años que, por circunstancias excepcionales, no puedan hacerlo en régimen de escolarización obligatoria. En este caso es perceptivo el correspondiente informe del Área de Inspección Educativa.
Se garantizará, prioritariamente, el acceso a los programas que se imparten en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas a las personas carentes de formación básica o que tengan dificultades para su inserción laboral.